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Información nutricional de los productos envasados en España

La información nutricional de los alimentos envasados es obligatoria en España desde 2014. Esto significa que debe proporcionarla en su producto y, de tenerlo, en su sitio web. Hay muchas opciones para facilitar información nutricional, así que elija la que mejor se adapte a su mercado.

La información nutricional es obligatoria. La ley exige que todos los productos alimenticios y bebidas envasados lleven impresa su información nutricional en el envase, mientras que otros tipos de productos sólo tienen que facilitarla cuando lo solicite el consumidor.

La información nutricional debe aparecer también en la página web, siendo obligatorio para aquellas empresas que venden alimentos por internet (o a través de otras plataformas digitales) que proporcionen un enlace con datos nutricionales detallados sobre cada artículo vendido en su tienda online, así como recomendaciones de hábitos alimentarios saludables basadas en las pruebas científicas disponibles en la actualidad sobre los niveles adecuados de ingesta diaria de nutrientes como las grasas o los azúcares que contienen estos alimentos, para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa antes de comprarlos.

La ley es la misma para todos los países de la UE, pero se aplica de formas diferentes

La ley referente a la indicación de la información nutricional es la misma para todos los países de la UE, pero se aplica de distintas maneras. Es aconsejable consultar a la administración local para saber cómo se aplica en cada país.

 

Es obligatorio etiquetar la información nutricional de un producto envasado en España

Como hemos indicado, sí, es obligatorio. Según indica el Ministerio de Consumo, en su web y en el apartado de Seguridad Alimentaria habla sobre la información nutricional:

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 de la Unión Europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor obliga a que la mayoría de los alimentos procesados lleven etiquetado nutricional. Los elementos que deben declararse obligatoriamente son: valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Todos estos elementos deben presentarse en el mismo campo visual. Además, la información relativa al valor energético solo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal puede repetirse en el campo visual principal. La declaración debe hacerse «por 100 g o por 100 ml», lo que permite la comparación entre productos, al tiempo que permite decorar la información sobre el tamaño de la ración también de forma voluntaria. En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa.

  

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A esta información nutricional obligatoria, cada fabricante puede complementar adicionalmente y de forma voluntaria los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

El nuevo reglamento también permite indicar el valor energético y las cantidades de nutrientes utilizando otras formas de expresión (por ejemplo, pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre que cumplan determinados criterios y no creen obstáculos a la libre circulación de mercancías. En un plazo de seis años, la Comisión deberá presentar un informe sobre la conveniencia de una mayor armonización.

La normativa indica que la información alimentaria facilitada al consumidor exige que la información nutricional de los alimentos se facilite de forma individualizada en los alimentos envasados, excepto en el caso de determinadas categorías de alimentos., como son las bebidas alcohólicas con más de un 1,2 % de alcohol en volumen, los enumerados en el anexo V del Reglamento y evidentemente todos los alimentos no envasados.

La información nutricional obligatoria en virtud de las normas del Reglamento 1169/2011 no eran exigibles hasta el 13 de diciembre de 2016.

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 incluye unas disposiciones que pueden representarse en un cuadro resumen, tal y como se indica en la web de aesan.gob.es mencionada anteriormente: 

 

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Norma general del etiquetado en España

El etiquetado en los productos alimenticios se rige por el aún vigente Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se apruebó la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

En este RD se incorporaron diferentes Directivas Comunitarias desde el año 1979. La Directiva 2000/13/CE llevó a cabo una codificación de todas esas Directivas en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

En su artículo 12, referente al etiquetado de los lotes, se indica que se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio, añadiendo que cuando se trate de porciones individuales, esa misma indicación que permita identificar el lote deberá figurar también en los envases individuales.

En el artículo 18 también se indica que el etiquetado de los productos alimenticios que vayan a comercializarse en nuestro país, España, se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, el Castellano. Eso sí, hay algunas excepciones cuando hablemos de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

 

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Se debe proporcionar la información nutricional de un producto en la página web

Siempre que un producto sea vendido online, debe indicar siempre la información nutricional en su sitio web.

La ley se aplica a todos los sitios web que venden alimentos, independientemente de si tienen su sede en España o en el extranjero.

Los consumidores deben poder acceder fácil e inequívocamente a esta información desde la página de ese producto en cuestión.